El Consejo de padres es el órgano de participación de padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio”
¿Quién lo constituye?
“Estará integrada por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo de conformidad con lo que establezca el PEI”
¿Cómo se eligen los representantes?
Dicha elección se realiza en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el 50 % de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
¿Cuándo se reunen?
Mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director o por derecho propio.
Presidirá un padre de familia, elegido por ellos mismos y se nombrará un secretario.
¿Qué funciones tiene?
"El consejo de padres de cada establecimiento ejecutará sus funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento ante otras instancias o autoridades".
6698309 - 3572990
Celular: 312 4146976
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